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El Tribunal de la UE confirma las multas a ArcelorMittal Luxembourg y a ThyssenKrupp por vulnerar las normas europeas de Competencia

La primera pagará una multa de 10 millones de euros y la segunda de 3,17

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado la validez de las multas impuestas por la Comisión Europea a las empresas ArcelorMittal Luxembourg y ThyssenKrupp Nirosta por haber vulnerado la normativa comunitaria de Competencia. La primera tendrá que pagar una multa de 10 millones de euros, y la segunda una de 3,17 millones, según la información publicada por Aquí Europa.

En 1994, Bruselas decidió sancionar a ArcelorMittal Luxembourg (anteriormente Arbed) por concertar precios con sus competidores en el mercado de las vigas de acero de forma supuestamente ilícita. La Comisión consideraba que ese comportamiento violaba el ya extinto Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Ceca).

Cuatro años después decidió multar a ThyssenKrupp Nirosta (anteriormente ThyssenKrupp Stainless) por tomar parte en una práctica concertada en el sector de los productos planos de acero inoxidable, lo que también contravenía el Tratado Ceca.

Ambas empresas impugnaron las decisiones de la Comisión, que posteriormente fueron anuladas por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de la UE.

El Ejecutivo comunitario volvió a la carga en 2006 y decidió abrir nuevos procedimientos contra esas mismas empresas por otras infracciones que también violaban las reglas del Tratado Ceca, cuando estaba todavía en vigor. Bruselas declaró que ArcelorMittal Luxembourg y sus filiales se habían asociado con sus competidores para fijar precios, atribuir cuotas e intercambiar informaciones, y que ThyssenKrupp había modificado y aplicado de manera concertada los valores de referencia de la fórmula de cálculo del extra de aleación del acero.

Por esas infracciones, Bruselas les impuso sendas multas de 10 y 3,17 millones de euros, pero ambas sociedades rebatieron las decisiones declarando que la Comisión estaba intentado penalizarlas en virtud de un Tratado que había expirado cuatro años antes.

Sin embargo, a la Corte de Luxemburgo no le ha convencido la razón esgrimida por las compañías y en su sentencia reciente considera que, en el momento de los hechos, el Tratado Ceca estaba vigente y establecía "una base legal clara para las sanciones impuestas, de manera que las empresas no podían ignorar las consecuencias de sus comportamientos".

Según el Tribunal, las compañías no pueden contar con que el hecho de que el marco jurídico de la Ceca haya sido reemplazado por el Tratado CE pueda librarles de toda sanción. Por ello ha desestimado las alegaciones de ambas empresas y confirmado las sanciones impuestas.

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