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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, Confemetal, ha presentado el libro sobre negociación colectiva en el comercio del metal. Este extenso documento compara el contenido de los convenios colectivos del comercio del metal, con el objetivo de conocer su evolución y desarrollo en el tiempo.
La estructura negociadora del conjunto del Sector del Metal se basa en un convenio estatal (CEM) que regula cuestiones transversales que no son motivo de competitividad de las empresas, siendo este acuerdo competencia de Confemetal como organización cúpula del sector.
Las cuestiones como el tiempo de trabajo, retribuciones, prestaciones o complementos que afectan de forma directa a la competitividad de las empresas se regulan en los 52 convenios provinciales, estableciendo las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de cada territorio los salarios, jornada o distintas cláusulas laborales en los términos que determinen.
Además, el sector del metal cuenta con otros 600 convenios de empresa, aproximadamente, en las compañías de mayor tamaño.
El comercio del metal aglutina a 579.200 afiliados a la Seguridad Social. Las actividades más representativas son la venta de automóviles y vehículos de motor ligero (56.600 afiliados, el 6,54% del sector), seguida del comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo (42.900, el 5,96%) y el comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes (27.400, un 3,19%).
El incremento salarial promedio de los convenios en revisión fue del 3,01%, a excepción de los nuevos convenios provinciales firmados en 2024, en Alicante, Guipúzcoa, Huelva, Tenerife y Zamora.
El ritmo de crecimiento de los salarios por convenio en el comercio del metal (3,01%) superó ligeramente a la inflación del pasado ejercicio (2,8%). Por su parte, el incremento salarial promedio, una vez ponderados los nuevos acuerdos y las revisiones, fue del 4,35%.
Los acuerdos rubricados en la negociación colectiva han recogido y recogen en la actualidad una moderación del tiempo efectivo de trabajo, bien a través de la duración máxima de la jornada como a través de distintas cláusulas.
En el caso de los convenios del comercio del metal, la jornada media anual se sitúa en 1.778,3 horas, el equivalente a 38,9 horas semanales, por debajo del límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Únicamente tres provincias (Badajoz, Málaga y Orense) tienen una jornada de 40 horas semanales.
Debe tenerse en cuenta que hay otros elementos que reducen indirectamente la jornada en la práctica, como la reducción de jornada por motivos familiares, para el cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares.
Otras cláusulas que reducen el tiempo efectivo de trabajo son el tiempo de descanso o del bocadillo en La Rioja y Pontevedra, donde esta pausa está considerada tiempo efectivo de trabajo.
Cada vez más convenios provinciales del comercio del metal contienen un número de horas anuales de libre disposición, reduciendo así la jornada efectiva de los trabajadores. Ocurre en Jaén, Madrid, Navarra, Palencia o Vizcaya.