Revista
En opinión de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
El nuevo Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que sustituye al anterior de 2005 y adapta la normativa española a la Directiva 2012/19/UE y a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 22/2011, supone “un paso adelante importante en un sector con tanto crecimiento y relevancia como es el de la gestión de residuos electrónicos”, aseguran desde la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
Además de destacar las novedades de esta nueva regulación, como el incremento de los objetivos de recogida o la inclusión de la necesidad de alcanzar determinados porcentajes de preparación para la reutilización de ciertas categorías de RAEE, desde el sector del reciclaje y gestión de RAEE han hecho un balance de dicho RD y de sus puntos considerados positivos y negativos.
Novedades positivas
Entre los aspectos positivos de la normativa publicada en el BOE el pasado 21 de febrero, la FER destaca la disposición al diálogo con los diferentes grupos implicados en la gestión de RAEE por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). “Sin duda, es fundamental poder contar con la opinión de los colectivos que, una vez aprobado este Real Decreto, van a tener que ponerlo en práctica”, apuntan desde la FER.
Una de las novedades positivas, en opinión de la FER, es el reconocimiento de la labor de los gestores autorizados mediante la posibilidad de participar en la gestión de RAEE sin tener la obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP). Así, este Real Decreto permite la contabilización de todos los flujos correctamente gestionados de RAEE independientemente de que provengan de un SRAP o no.
Además, se reconoce de forma explícita la capacidad del gestor autorizado de ser instalación de recogida de RAEE con lo que “se regula y da carta de naturaleza a una realidad que venía llevándose a cabo desde el principio de la regulación de este tipo de residuos”, indican desde la Federación. Al mismo tiempo, se identifica también a las plataformas logísticas y a la distribución como instalaciones de recogida, asegurando así la trazabilidad de los residuos recogidos a través de estas vías. Con este nuevo Real Decreto se establece la trazabilidad para la distribución desde el momento mismo de la venta mediante la identificación del productor en el Registro Integrado.
Cuestiones problemáticas
No obstante, desde la FER también apuntan la existencia de algunos aspectos de este Real Decreto que se ven como “potencialmente problemáticos”. Según la Federación, “se aprecia una excesiva carga administrativa y un incremento desproporcionado de los requisitos exigidos. Esto, en algunos casos podría incluso hacer peligrar al actual sector autorizado y que actúa legalmente en beneficio de los operadores ilegales o no autorizados que, al incumplir sistemáticamente la legislación sin consecuencias graves, no se ven sometidos a estas nuevas exigencias”.
Finalmente, desde la FER realizan un balance positivo de este RD y aseguran que “es una apuesta muy valiente que, si no va acompañada de un control de la Administración sobre los operadores ilegales, no funcionará”.
Para conocer todas las novedades positivas y negativas de la nueva normativa sobre RAEE, no se pierda el próximo número de Metales & Metalurgia (Nº 2155).