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Las empresas que exponen a sus empleados a un ruido excesivo violan el Derecho comunitario, a pesar de dotarlos de protectores auditivos

Las compañías donde el nivel de ruido diario supera los 85 decibelios están violando el derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. No basta con proporcionar a los empleados protectores auditivos, sino que es necesario poner en marcha un programa de reducción de la contaminación acústica, explica la sentencia, recogida por el boletín de Aquí Europa.

La sentencia se remite a las denuncias presentada por dos trabajadores españoles contra la empresa Gerardo García, S.L, en Palencia, dedicada a la elaboración de materiales a partir de piedra natural. En sus jornadas laborales, el nivel de ruido supera el promedio diario de 85 dB(A). Para paliar dicha situación, la compañía les entregó un equipo de protección auditiva individual, que consigue reducir la exposición a 80 dB(A).

Teniendo en cuenta que el convenio colectivo para el sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Palencia establece el derecho de los trabajadores a cobrar un complemento salarial cuando las condiciones del puesto de trabajo resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas, los dos empleados presentaron sendas demandas contra la empresa. Reclamaban que se les compensara económicamente debido a sus malas condiciones laborales.

En ambos casos, el Juzgado de lo Social rechazó estas peticiones, por entender que debía tenerse en cuenta la atenuación proporcionada por el equipo de protección auditiva para determinar si se trata de un trabajo penoso.

Estas sentencias fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se ha dirigido a la Corte de Luxemburgo para preguntar como debe interpretarse el caso a la luz de la directiva que establece disposiciones mínimas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados de la exposición al ruido.

La sentencia concluye que una compañía donde la exposición al ruido, medido sin tener en cuenta los protectores de oído, supera los 85 decibelios viola la normativa comunitaria. No es suficiente entregar estos artefactos auditivos, sino que el empresario debe aplicar un programa de reducción de la contaminación acústica.

En lo que respecta a la compensación económica de los afectados, el Tribunal de la UE subraya que la directiva no obliga a la compañía a conceder un complemento salarial a los afectados, puesto que no regula esta cuestión. Corresponde al derecho nacional establecer los mecanismos adecuados para que un trabajador expuesto a demasiado ruido pueda hacer que la empresa cumpla con sus obligaciones. El Tribunal nacional deberá ahora dictar sentencia basándose en el fallo de la Corte de Luxemburgo.

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