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Aprobados los criterios para el fin de la condición de residuo de la chatarra de cobre y sus aleaciones

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Foto: 123RF.

El Reglamento 715/2013 entrará en vigor el 1 de enero de 2014

El Reglamento 715/2013, publicado a finales de julio, establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre y sus aleaciones dejan de ser residuo una vez procesados por el recuperador. Este Reglamento es la “continuación” del Reglamento 333/2011 que marca los criterios que determinan cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio dejan de ser residuos y que se publicó en el año 2011 con una estructura similar al Reglamento 715/2013.

La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha formado parte, al igual que en esa ocasión, del grupo de expertos que, junto al Instituto de Prospectiva Tecnológica de la Comisión Europea (IPTS), trabajaron para elaborar el informe que define qué pautas de calidad y tratamiento se deben cumplir, dando el punto de vista de la industria para intentar establecer “unos criterios lo más claros posibles y que se adaptasen en la medida posible a la realidad de nuestra actividad”, apuntan desde la Federación.

Requisitos a cumplir
Para que la chatarra de cobre y sus aleaciones pierdan su condición de residuo tras ser procesadas por un gestor y, por tanto, se considere producto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Las características descritas en la sección 1 del Anexo I del Reglamento sobre la calidad de la chatarra resultante de la operación de valorización.
- Los residuos se incluyen dentro de aquellos que se pueden utilizar como material de entrada en las operaciones de valorización, descritos en la sección 2 del Anexo I.
- Los procedimientos y técnicas de tratamiento marcados en la sección 3 del Anexo I.
- Implantar un sistema de gestión verificado cada tres años, por aquellos verificadores que cumplan con las características especificadas en el Reglamento, y que constará de una serie de procedimientos documentados y controles para demostrar la adecuación a los criterios marcados el artículo 5.
- Emitir una declaración de conformidad según el modelo del Anexo II, que debe acompañar a cada envío de chatarra. Y además, se debe guardar al menos durante un año y estar a disposición de las autoridades competentes, tal y como se explica en el artículo 4.

Este nuevo Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y se aplicará únicamente a materiales procesados por un gestor; es decir, no se aplica a chatarras generadas en talleres, fábricas, etc. Para que pierda la condición de residuo, el productor (el productor es el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo) o el importador, debe emitir en cada envío una declaración de conformidad según el modelo que figura en el Anexo II del Reglamento.

Además, se aplica solo a la libre elección del reciclador, ya que él decide libremente si emite o no la declaración de conformidad. Si decide emitirla (y cumple los requisitos para poder emitir la declaración de conformidad) el material deja de ser residuo. Por el contrario, si una empresa decide no emitir su declaración de conformidad, el receptor de la chatarra no puede considerar que la chatarra que se le ha entregado ya no es un residuo, independientemente de que cumpla o no el resto de criterios.

Y, al igual que sucedió con las chatarras férricas y de aluminio, una vez que la chatarra se convierte en producto tiene una serie de implicaciones con relación al Reglamento Reach. Por ese motivo, la FER, junto a las asociaciones europeas de metales férricos y no férricos (EFR y Eurometrec), ha trabajado en una serie de documentación fin condición de residuo y Reach para aclarar los puntos más importantes a tener en cuenta, así como para facilitar su cumplimiento a sus asociados.

Por último, la aplicación de la normativa de fin de residuo no tiene efectos en el régimen de IVA. Según explican desde la FER, se sigue aplicando la inversión del sujeto pasivo aunque la chatarra deje de ser residuo.

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